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 DECRETO - ACUERDO
N° 55 - G/46
Artículos vigentes no derogados
por Ley N° 3.409
CODIGO DE ETICA

 

PREAMBULO
Las normas de ética que se establecen, no importan la negación de otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional conciente y digno.
No debe entenderse que permite todo cuanto no se prohíbe expresamente, porque son directivas generales tendientes a evitar faltas contra la moral profesional.
EI profesional procederá con un criterio justa evitando interpretaciones capciosas 0 forzadas, con la finalidad de favorecer una situación propia en perjuicio de colegas 0 clientes. Cuando determinada situación no llegue a estar contemplada expresamente en este cuerpo de regia, corresponde resolverla al Consejo Profesional. Los conceptos expresados, tienden a fijar principios y a sistematizar el cuerpo de reglas morales que deben gobernar la profesión.

 

SUJETOS
Art. 1° - Estas normas de ética son aplicables a las profesiones de Doctor en Ciencias Económicas, Contador Publico Nacional y Actuario, inscriptos en la matricula de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 5013/45, aunque actúen a las órdenes de otro profesional.


Art. 2° - Las personas mencionadas con el artículo anterior, no podrán asociarse para el ejercicio de su profesión, con quienes carezcan del titulo habilitante que establece el Decreto-Ley N° 5013/45.


Art. 3° - Ningún profesional podrá permitir que ejerza la profesión en su nombre otra persona.


Art. 4° - Las personas carentes de títulos que en virtud de lo establecido en el Art. 7° del Decreto-Ley Nº 5143/45, se inscriban en el Registro Especial de NO GRADUADOS, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Corrientes, deben cumplir con las presentes normas de ética.

 

CONDUCTA
Art. 5° - EI profesional de Ciencias Económicas actuara con dignidad. Como auxiliar de la Justicia o de los Poderes Públicos mantendrá ante Magistrados y Funcionarios, una respetuosa actitud sin desmedro de su personalidad.


Art. 6° - No deberá formular manifestaciones que signifiquen un perjuicio a otro profesional en su competencia o moralidad, tratando de mantener las relaciones con sus colegas, con plena conciencia del sentimiento de solidaridad profesional.


Art. 7° - Los profesionales que en el ejercicio de actividades publicas o privadas, hubiesen intervenido en un determinado asunto, no podrán luego asesorar, directa 0 indirectamente, por si o por interpósita persona, a la otra parte en el mismo caso, ni realizar acto que contradiga su posición anterior.


Art. 8° - Ningún profesional podrá apoyar iniciativas tendientes a obtener la sanción o derogación de leyes, decretos y reglamentos que se refieran a la profesión, sin conocimiento del Consejo.


Art. 9° - Ningún profesional podrá buscar o tratar de quietar o atraer un empleado a otro colega sin su consentimiento, pero puede tratar con los candidatos que se presenten espontáneamente, o en repuesta de avisos.


Art. 10° - Todo profesional que haya actuado en colaboración con otro, ya sea como subordinado o colaborador accidental y se desvincule de su colega, deberá abstenerse de tomar personal que hubiera sido empleado del primero durante el periodo de vinculación.


Art. 11° - Ningún profesional podrá participar como director, accionista, representante, agente, profesor o conferenciante, ni ningún otro modo en un instituto de enseñanza, cualquiera sea su denominación, que desarrolle sus actividades mediante propaganda o procedimientos que se consideren incorrectos.

 

 

PROBIDAD
Art. 12° - Todo profesional en Ciencias Económicas, debe proceder en forma digna, leal, veraz, y de buena fe, sin amparar en ningún caso simulaciones ni prestar su concurso a operaciones incorrectas.


Art. 13° - No firmara informes, pericias, dictamen o certificaciones que no hayan sido preparados o revisados personalmente 0 bajo su directa vigilancia. Debe asegurarse de la corrección de sus manifestaciones y actuar con independencia de criterio.


Art. 14° - Todo informe, pericia, dictamen o certificación deberá ser claro, preciso y objetivo, dejando constancia en todos los casos de la fuente de donde fueron extraídos los datos y demás elementos utilizados para sus formulaciones.


Art. 15° - Deberá respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir lealmente.

 

CLIENTELA
Art. 16° - Debe evitar escrupulosamente a solicitación indirecta de la clientela, absteniéndose de la intervención de corredores.


Art. 17° - No debe atender asuntos en que haya intervenido un colega, sin darle aviso, por escrito, tan pronto como lo sepa.


Art. 18° - Ningún profesional podrá buscar o tratar de atraer los clientes de un colega, pero tendrá derecho a prestar sus servicios cuando Ie sean solicitados.

 

PUBLICIDAD
Art. 19° - La publicidad debe hacerse en forma mesurada, limitándose a enunciar el nombre y apellido, domicilio titulo y especialidad.

 

INCOMPATIBILIDADES
Art. 20° - Todo profesional en Ciencias Económicas, deberá respetar celosamente las disposiciones legales que establezcan las incompatibilidades de la profesión.


Art. 21° - Cuando el profesional deba contribuir con su actuación a dirimir una controversia, se excusara de aceptar la designación su una de las partes Ie esta vinculada por parentesco, amistad intima, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pudiera restar imparcialidad a su opinión.


Art. 22° - Evitara acumulación de cargos, tareas o asuntos, que sean susceptible de comprometer la independencia de su opinión o que haga materialmente imposible su atención personal.

 

 

HONORARIOS
Art. 23° - Los profesionales en Ciencias Económicas, tendrán la obligación de cobrar como mínimo los honorarios fijados por el arancel dictado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 18° inciso 6° del Decreto-Ley 5103/45. EI incumplimiento de esta disposición constituye falta grave.


Art. 24° - Ningún profesional podrá aceptar participaciones ni aceptar comisiones o corretajes por asuntos que en el ejercicio de su profesión proporcione a otro colega, salvo que actúe conjuntamente en la ejecución de la labor.
Se excluyen de esta disposición los profesionales que actúen en sociedad.
Tampoco podrán aceptar comisiones o participaciones por negocios, asuntos u operaciones que, con motivo de su actividad, proporcionen a profesionales de otras carreras, como abogados, escribanos, etc.


Art. 25° - Cuando un profesional actúa ante un cliente, por cuente y orden de otro profesional, debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución en efectivo o en especie, sin autorización expresa de la persona por cuenta de quien interviene.


Art. 26° - Los profesionales que no actúen en relación de dependencia, deberán abstenerse de tomar trabajos, aceptar designaciones o desempeñar cualquier otra tarea cuya retribución este condicionada a las utilidades que obtenga el cliente, o a los resultados del asunto, salvo los síndicos de sociedades anónimas, cuando los estatutos fijen esta forma de remuneración.

 

 

SECRETO PROFESIONAL
Art. 27° - Los profesionales en Ciencias Económicas deberán abstenerse de divulgar los asuntos que conozcan, en virtud de las relaciones establecidas en el ejercicio de la profesión. La obligación de guardar secreto, cede ante la necesidad de defensa personal.

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