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Oiginalmente, a partir de este martes, todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberían haber comenzado a emitir obligatoriamente la factura en forma electrónica.
Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió frenar la generalización de la factura electrónica y continuar con la implementación en etapas.
Puntualmente, a través de la resolución general 3950 publicada este martes en el Boletín Oficial, la obligación de facturar electrónicamente sólo incorpora a partir de este mes a los siguientes sujetos:
1. Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe $5.000 mensuales.
Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan.
2. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y educación secundaria, por los comprobantes que se emitan en concepto de cuotas.
La obligación corresponderá cuando el importe facturado en concepto de cuotas mensuales sea igual o superior a $5.000 por alumno.
A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
3. Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a los seis meses.(fuente iprofesional.com)

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