cpce header 01

 

ingresar 01

0 inicio 01 01  1 institucional 0 01  2 matriculacion 1 01  3 boletin 1 01  4 contacto 1 01         me gusta 01

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que han sido sancionadas las Leyes 27.320, 27.321, 27.322, 27.323 y 27.325 las cuales modifican parcialmente la Ley de Contrato de Trabajo:

La Ley 27.320 modifica el Artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que los casos de embargos dispuestos sobre los salarios de los trabajadores se deberán instrumentar ante el empleador, no pudiéndose trabar embargo sobre las cuentas sueldos. Trabado el embargo el empleador deberá, dentro de las 48 horas, poner en conocimiento del trabajador dicha incautación, debiendo entregarle copia de la resolución judicial que lo ordena.

La Ley 27.321, modificatoria del Artículo 54, fija que con relación a los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidas por las leyes, normas complementarias, estatutos profesionales y convenios colectivos se deberá cumplir con los recaudos y formalidades del Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y, en el caso de omisiones, éstas serán apreciadas judicialmente.

La Ley 27.322, la cual modifica el Artículo 71, establece que los controles que la empresa establezca sobre el trabajador para protección de los bienes de la empresa y la actividad desarrollada por el trabajador deberán ser puestos en conocimiento del empleado para su validez.

La Ley 27.323 introduce importantes modificaciones al Artículo 75 relacionadas con los deberes de seguridad que debe brindar el empleador. En este sentido, el empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la Ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar así los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Asimismo, está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación mediante constitución en mora. Asimismo, habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizará los trabajos o proporcionará los elementos que dicha autoridad establezca.

La Ley 27.325 modificatoria del Artículo 255 establece que, para el supuesto de reingreso de un trabajador a las órdenes del mismo empleador, en el caso de debérsele abonar algunas de las indemnizaciones previstas por la ley, se autoriza a descontar las indemnizaciones abonadas en su anterior egreso a valor nominal, eliminando la posibilidad de actualizar las sumas abonadas.

ultimas noticias 01

ultimas noticias 01

pie de pag 01