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Por el Cr Gustavo Paré (nota publicada por el diario Epoca el 19-1-17)

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.346 que introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, al Régimen Simplificado (Monotributo), crea nuevos tributos y establece la figura del Responsable Sustituto en el Impuesto al Valor Agregado. En la presente colaboración abordaremos solamente lo relacionado al Impuesto a las Ganancias.

Exención Horas Extras: se exime del Impuesto a las Ganancias la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

Incremento importe deducciones personales: Mínimo no imponible $ 51.967; Cónyuge: $ 48.447; Hijo, hija, hijastro o hijastra: $ 24.432 menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo. La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.

Deducción especial: $ 51.967: Para empleados en relación de dependencia: el importe se elevará en  3,8 el importe citado anteriormente.

Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la Ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%).

Deducción para jubilados: las deducciones del Mínimo no imponible y la deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

El autor despliega explicaciones respecto a cómo afectarán los cambios en las reglamentaciones dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos para contribuyentes que revistan en estas categorías.

El autor despliega explicaciones respecto a cómo afectarán los cambios en las reglamentaciones dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos para contribuyentes que revistan en estas categorías.

Se eliminaron las deducciones por otras cargas de familia.

Se prevé el prorrateo en doce meses del sueldo anual complementario (reglamentará la AFIP) para el cálculo de la retención de ganancias (estaba contemplado en la RG 2437 por lo que no entiende bien que es lo que intentan aplicar ahora).

Se reduce de 24 a 18 la edad de los hijos para poder ser deducidos como carga de familia.

Incremento alícuota para determinadas actividades: las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%).

Nuevos sujetos del impuesto: los funcionarios judiciales quedan alcanzados con el impuesto cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

Jubilados: desde esta ley solo quedarán alcanzadas las jubilaciones y/o pensiones en la medida, que los sueldos que le hayan dado origen, hayan estado sujetos al pago del impuesto.

Deducción de viáticos: se admite la deducción de viáticos que se abonen por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas en hasta el importe anual que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.

Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.

Deducción adicional por material didáctico para personal docente: se exime las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.

Deducción por alquileres de casa habitación: se podrá deducir el cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación hasta el límite del mínimo no imponible, siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

Se establece que cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

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