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a AFIP ya puso a disposición de los contribuyentes el nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales.La nueva versión 18 deberá ser utilizada por todos los contribuyentes que deban presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias y aquellos que deban presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales y no hayan exteriorizado bienes en el marco de la Ley de Blanqueo de Capitales.
Asimismo, el software permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.
Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar.
Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas por transferencia electrónica de datos mediante el uso de la clave fiscal.
Las principales claves y modificaciones que implementa la flamante actualización, son las siguientes:
- Plan de Facilidades de Pago Resolución General 984/2001: se anula el acceso al plan desde el programa aplicativo, atento preverse una nueva forma para su generación web (Mis Facilidades).
- F762/A- Bienes Personales: sólo para Declaración Jurada Responsable Sustituto - Pantalla Datos Descriptivos de la Declaración Jurada: información sobre el responsable sustituido, CUIT, Nombre y Apellido o Denominación.
Pantalla Determinación del Impuesto:
a) Se agrega el campo Exención BP Contribuyente Cumplidor (Artículo 63 Ley 27.260) a efectos de la aplicación del beneficio.
b) Mínimo No Imponible: se establece su nueva forma de cálculo para ejercicios 2016 y siguientes.
Se actualizan tablas del sistema (alícuotas y mínimos no alcanzados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, regímenes de percepción, las tablas de valuación de bienes )
- F711-Ganancias:
- Directorio Determinación Renta Fuente Argentina, Resultado Neto de la cuarta categoría incluido acuerdo con República del Uruguay :
Pantalla Total Ingresos Gravados de Cuarta Categoría para período 2016:
a) Se mantiene la carga del campo " Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15"
b) Se agrega marca Registró el beneficio del artículo 63 de la Ley 27.260 correspondiente a la exención el Impuesto a las Ganancias aplicable a la primera cuota del aguinaldo 2016.
Con la marca indicada, se habilita para su carga campo Importe Bruto SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes Cumplidores.
c) Se agrega el campo "Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16
Pantalla Total de gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta. Categoría para período 2016:
a) Se mantiene la carga del campo "Deducciones generales SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15".
b) Se habilita campo Deducciones generales del SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes cumplidores.
c) Se agrega el campo "Deducciones generales del SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16"
- Pantalla Determinación del Saldo del Impuesto, Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, Total de Pagos a Cuenta: se agregó el cómputo del Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27264.
- Se actualizan tablas del sistema (topes de empleados casas de familia, deducciones personales, regímenes de retención/percepción).(fuente iprofesional.com)

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