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La Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes dio a conocer la Resolución General Nº 172/2017, a través de la cual no se realizarán retenciones sobre operaciones de acreditación de los importes cobrados con tarjetas de crédito, efectuadas durante un lapso de tiempo determinado en la misma resolución, en referencia a los agentes de retención del impuesto a los ingresos brutos.

Precisamente en su primer párrafo expresa la norma “Establecer que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos RG 165/2000, que intervengan en las operaciones de acreditación de los importes cobrados con Tarjetas de Crédito, bajo el régimen de 12 cuotas sin interés establecido para las ciudades de frontera, en el convenio celebrado entre la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC), no deberán efectuar retención sobre tales importes por las operaciones concretadas durante los días comprendidos entre el 9 de octubre de 2017 y el 6 de enero de 2018, ambos inclusive.”

El ente recaudador de la provincia estimó “La solicitud formulada por la Asociación de la Producción, Industria y Comercio de Corrientes (APICC) en nombre y representación de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) quien acordara con la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC), la promoción de 12 cuotas con todas las tarjetas, de todos los bancos para todos los productos durante todos los días comprendidos entre el 7/7/2017 y el 8/10/2017, la resolución 165/2000 y; El convenio suscripto entre la Con­fe­de­ra­ción Ar­gen­ti­na de la Me­dia­na Em­pre­sa (CA­ME) y la Cá­ma­ra de Tar­je­tas de Cré­di­to  y  Com­pra (A­TACYC), la Resolución 165/2000 (DGR)”y en los considerandos ”eximir de las retenciones realizadas por las compañías emisoras de tarjetas de crédito a los sujetos que realicen ventas con estos medios de pago, bajo el régimen de 12 cuotas sin intereses durante el período comprendido entre el 9 de octubre de 2017 y el 6 de enero de 2018 en las ciudades correntinas de Corrientes, Berón de Astrada, Monte Caseros, Ituzaingó, Paso de los Libres y Santo Tomé.

El texto completo de la norma es el siguiente

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