cpce header 01

 

ingresar 01

0 inicio 01 01  1 institucional 0 01  2 matriculacion 1 01  3 boletin 1 01  4 contacto 1 01         me gusta 01

A partir de enero, la facturación anual máxima que es posible tener para estar incluido en el régimen simplificado es de $896.043,90 en el caso de prestación de servicios, y de $1.344.065,86 si el contribuyente se dedica a la venta de cosas muebles.

Además, el monto anual destinado al alquiler de un espacio para desarrollar la actividad no puede superar los 161.287,90 pesos.

En el mismo mes en el que comienzan a regir los nuevos valores estará vigente la obligación de recategorizarse para quienes, en función de sus ingresos de los últimos 12 meses, deban hacerlo.

Según indicó la AFIP, cada monotributista deberá evaluar su situación según los nuevos valores de la tabla y en función de lo ocurrido en los 12 meses previos, es decir, durante todo 2017, en cuanto a la facturación y, en caso de corresponder, también a otros parámetros que definen la ubicación en cada categoría (superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, alquileres devengados).

A diferencia de lo ocurrido en los últimos meses de 2017 -cuando quienes no debieron recategorizarse tuvieron que confirmar su ubicación en la tabla-, en enero sólo deberán hacer el trámite quienes tengan que cambiar de escalón. La gestión se hace en la página web de la AFIP o en www.monotributo.afip.gob.ar, siempre tras ingresar con clave fiscal.

En enero también arrancarán las recategorizaciones de oficio. Es una atribución que le dio al organismo recaudador una ley aprobada el año pasado. Y le permite cambiar de escalón a un contribuyente cuando, por el cruce de datos que se realice, considere que está mal categorizado (la responsabilidad de ubicarse correctamente en la escala del sistema es y seguirá siendo del propio contribuyente).

Te puede interesarYa es oficial: la AFIP comandada por Abad publicó las nuevas escalas del Monotributo que entrarán en vigencia en pocos días

Además de los montos facturados (si es que se emiten comprobantes en forma electrónica), la AFIP estará observando los gastos realizados con tarjetas y las acreditaciones bancarias del contribuyente.

Si de allí surgen números que no resulten consistentes, pero indican que el contribuyente sigue dentro de los límites del Monotributo (en caso contrario, iría a la exclusión del régimen), la AFIP dispondrá de oficio una reubicación. Según los funcionarios del organismo, se tendrá en cuenta que muchas personas tienen ingresos de otras fuentes, aparte de los del Monotributo.

Para determinar a qué categoría se enviará al contribuyente, se considerará el monto de las acreditaciones bancarias o de las compras con tarjetas detectadas, y se sumará un 20 o un 30%, según se trate de actividades de servicios o de ventas. Entonces, se ubicará al contribuyente en la categoría que corresponda al monto de facturación que coincida con la cifra resultante de esa cuenta.

El día 20 de este mes venció el plazo para la adhesión de todos los monotributistas al domicilio fiscal electrónico. ¿Qué pasa con quienes no hicieron el trámite? Según lo previsto, no ccederán a la constancia de inscripción al régimen y tendrían entonces problemas para poder facturar.

La situación se destraba, de todas formas, haciendo la adhesión a este sistema de ventanilla electrónica. Para adherir, se debe ingresar con clave fiscal en la página de la AFIP.

Entre los servicios administrativos disponibles, se debe optar por Domicilio Fiscal Electrónico y firmar la aceptación de los términos y condiciones, además de registrar un correo electrónico y un celular para recibir alertas cuando haya notificaciones. Cada contribuyente accede a su e.ventanilla ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP.

Entre las comunicaciones, puede haber algunas que permitan o requieran dar una respuesta en un plazo determinado. Y hay que tener en cuenta que todos los martes y viernes, la AFIP da como leídos los mensajes dejados en los días previos, más allá de que el mensaje haya sido abierto o no.

Todos los meses, la AFIP publica un listado de contribuyentes excluidos de pleno derecho del sistema simplificado. La causa es que se encontraron inconsistencias al hacer cruces de datos. Según el mecanismo dispuesto, el contribuyente afectado tiene 15 días para presentar un recursos de apelación.

La novedad que surgió en esta última parte de 2017 es la vigencia de un plan de cuotas para saldar la deuda que se haya generado al momento de quedar confirmada la exclusión, que implica el pase al más costoso régimen de autónomos.(fuente iprofesional.com)

ultimas noticias 01

ultimas noticias 01

pie de pag 01