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Durante los últimos meses, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desplegó una serie de medidas enfocadas en la reconversión y la innovación digital de la relación fisco-contribuyente.

Billetera Electrónica

La "vedette" de las nuevas herramientas con las que cuenta el fisco es la recientemente oficializada "Billetera Electrónica AFIP", una nueva opción para pagar los impuestos.

A este instrumento se le pueden cargar fondos por homebanking, desde el sitio web de la entidad, o por transferencia electrónica internacional. Así, se amplían las modalidades de cobro digital.

El ingreso de dinero a la Billetera se dará de forma genérica. Es decir, no se realizará imputación específica alguna, ya que quedará a disposición del contribuyente para que decida cómo usarlo.

¿Qué se puede pagar?

El crédito registrado en la "Billetera Electrónica AFIP" puede destinarse a cancelar obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

- Saldo de declaraciones juradas presentadas.

- Anticipos.

- Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.

- Intereses –resarcitorios o punitorios– y multas que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores.

¿Qué no se puede pagar?

Los fondos depositados en esta herramienta no pueden destinarse al pago de:

- Aportes personales de los trabajadores autónomos.

- Monotributo-Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

- Cuotas o cancelaciones a cuenta de los planes "Mis Facilidades".

- Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos.

Cómo cargar fondos

Existen dos formas de cargar fondos en esta herramienta.

La primera de ellas es por transferencia electrónica, a través del servicio "Carga Billetera AFIP", que estará disponible por cualquiera de estas dos vías:

- En la página web de la AFIP: accediendo con Clave Fiscal de Nivel de Seguridad 2 ó superior, más la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI).

- Mediante homebanking: utilizando el acceso provisto por el banco de cada contribuyente.

En ambos casos, dentro del servicio "Carga Billetera AFIP" se deberá indicar la CUIT del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir. El monto mínimo a cargar es de 1.200 pesos.

Si el sistema lo pide, se deberá seleccionar la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

Para finalizar la operación se abona el VEP generado. Hay un plazo de 30 días corridos desde el momento de la generación del volante de pago.

La otra forma es a través de la transferencia Bancaria Internacional (TBI).

Consulta de saldo y pago de obligaciones

El saldo podrá consultarse ingresando con clave fiscal con nivel de seguridad 2 ó superior al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", dentro de las opciones "Transacciones" y "Billetera Electrónica AFIP".

Desde allí también se podrán seleccionar o incorporar las obligaciones a pagar, que pueden ser propias o de un tercero, a quien se identificará mediante CUIT.

Se tomará como fecha de pago aquella en la que los fondos sean imputados en el "Sistema de Cuentas Tributarias".

Imputación de oficio y devolución de fondos

Si el responsable de la Billetera Electrónica AFIP no informa un destino para los fondos dentro del plazo de treinta días corridos desde el momento de la acreditación, el dinero podrá ser imputado de oficio por la AFIP. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago, se realizará la devolución.

El contribuyente podrá también solicitar la restitución del remanente siempre y cuando no registre deudas con el Organismo.

La devolución se realizará mediante transferencia bancaria, con destino a una cuenta en pesos cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya declarado el solicitante.

Cyber IVA

La AFIP premiará a los consumidores que soliciten factura de sus compras otorgándoles saldo en sus tarjetas SUBE.

El proyecto, denominado "Cyber IVA", se traducirá en una aplicación para celulares que permitirá escanear los tickets y las facturas que entreguen los comercios, restaurantes y kioskos.

A cambio, los usuarios recibirán saldo en su tarjeta de transporte. De esta manera, el organismo recaudador nacional busca minimizar la evasión y que haya mayor transparencia, impulsada los consumidores que soliciten comprobantes de sus compras.

CUIT digital

La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es un número que identifica a los ciudadanos y a las empresas como contribuyentes del fisco nacional.

En el caso de las personas individuales, coincide con la CUIL que otorga la ANSES. Pero para obtener la CUIT hay que realizar un trámite específico ante la AFIP.

A partir del 15 de octubre, el organismo habilitó un procedimiento para obtener el número de CUIT de los individuos de forma totalmente digital. Es decir, a través de Internet.

Esta nueva modalidad también sirve para obtener o recuperar (blanquear) la clave fiscal y así realizar trámites en la página web de AFIP.

Por ahora, el trámite está habilitado solamente para las personas físicas, no para sociedades u otras organizaciones.

El principal requisito es contar con el nuevo DNI digital, ya que posee permite al Estado disponer de los datos biométricos de los ciudadanos.

Para tramitar la clave fiscal hay que seguir los siguientes pasos:

- Ingresar al sitio de la AFIP "Inscripción Digital" (o Cuit On Line).

- Presionar la opción "Si no tenés o no recordás tu clave fiscal".

- Completar los datos que solicita, la fecha de vencimiento y el número de trámite del DNI.

- Crear la clave fiscal de ocho dígitos (debe incluir dos números) y reingresarla. Al entrar nuevamente al sistema se debe modificar cambiar.

- Si antes de crear la CUIT se generó la clave fiscal, el sistema dirigirá a la pantalla siguiente. Si no, hay que volver a entrar en "Inscripción Digital" y elegir la opción "Si ya tenés y recordás tu clave fiscal".

- Luego, deben completarse los datos que piden, cargar foto de frente del DNI, del dorso y foto color del rostro.

- También hay que informar el domicilio real (el que figura en el documento) y el domicilio fiscal, en el que se realiza la actividad (puede coincidir con el primero).

- Generar el domicilio fiscal electrónico (dirección de e-mail) e informar un teléfono de contacto.

- También se debe validar la casilla de e-mail con un código que se envía al correo electrónico.

- Corroborar que todos los datos sean correctos y pulsar "Obtener CUIT".

- El sistema comprueba que toda la información ingresada sea correcta y que la foto coincida con la del DNI. Si está OK, se genera el número de CUIT y lo informa.

- Si hay problemas, también lo comunica y envía instrucciones al correo electrónico para corregir los datos, ingresando al "Sistema Registral".

Posnet y facturas electrónicas

Desde abril, están obligados a recibir tarjetas de débito como medio de pago todos los monotributistas que realicen ventas de bienes al consumidor final, presten servicios de consumo masivo, ejecuten obras o alquilen "cosas muebles".

Para esto deben tener un dispositivo Posnet o Lapos (fijo o para celular) que acepte todas las tarjetas sin restricción.

Por otra parte, ahora se permite que puedan admitir otras formas de cancelación como billeteras electrónicas y botón de pago (el que se utiliza en el comercio electrónico).

Y, desde enero de 2020, se habilitará la opción para los códigos de respuesta rápida (QR) que han implementado algunos comercios.

La avanzada se completa con la generalización de los comprobantes electrónicos. Con esta herramienta, el fisco tiene un conocimiento inmediato de las ventas realizadas por los contribuyentes.

Desde el año pasado, ya estaban obligados los monotributistas de las categorías F a K. A partir del 1º de noviembre se sumaron los del escalón E (ingresos brutos anuales superiores a $322.575,81).

El cronograma continúa hasta abril de 2019, cuando todos quedarán incluidos. Los próximos obligados son los que están en el escalón D a partir del 1 de diciembre próximo.

Los pequeños contribuyentes que realizan ventas de consumo masivo, recién están obligados desde abril. Igualmente, todos pueden optar antes de esas fechas, pero luego no les será posible retornar a la facturación en papel.

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