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Detalle de los vencimientos de impuestos para el año que inicia.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Los vencimientos irán del 18 al 22 de cada mes, aunque los días se irán corriendo en bloque cuando caigan en feriados o días inhábiles. Asimismo, el primer vencimiento de enero irá desde el 18 al 24, a razón de cómo finalice el número de CUIT, comenzando con las terminaciones 0 y 1.

Bienes personales

En el caso de este tributo, la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada para inscriptos y los que deban pagar el impuesto va desde el 11 al 13 de junio de 2019.En el mismo plazo vencerá la presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias. Para aquellas personas que trabajen en relación de dependencia y para los jubilados, el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será el 30 de junio de 2019.

En este punto cabe aclarar que los últimos cambios realizados en bienes personales recién comenzarán a regir en el año 2019, que vence en 2020.

Las fechas de los anticipos son: febrero y abril, cuarto y quinto anticipo 2018 (a partir del día 13 agrupados en tres números finales de CUIT); agosto, octubre y diciembre, primer, segundo y tercer anticipo 2019.

Impuesto a las Ganancias

En este caso el mínimo no imponible en 2019 subirá 28,29%. De esta manera, los trabajadores solteros sin hijos pagarán a partir de los $ 38.301 netos. En tanto, los casados a partir de $ 50.668. Cabe recordar que a partir de este año también queda incluida la renta financiera.

Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes autónomos vencerán del 11 al 13 de junio de 2019 y el pago se podrá realizar el día siguiente.

Los 5 anticipos irán del 13 al 15 en agosto, octubre, diciembre, febrero y abril de 2020. Los vencimientos para los anticipos de las sociedades van del 13 al 15 de cada mes, a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio.

Monotributo

El pago de este tributo vence todos los veinte de cada mes o en el primer día hábil siguiente. Las recategorizaciones (son dos) deberán realizarse durante enero y julio de este año teniendo en cuenta las nuevas tablas de categorías publicadas por la AFIP.

La categoría más grande (letra K) es de $ 1.726.599,88 de ingresos brutos anuales para comercio y $ 1.151.066,58 para servicios. La más baja (letra A) será de $ 138.127,99 de ingresos brutos anuales. Asimismo, a partir de 2019 la factura electrónica es obligatoria.

Ganancia Mínima Presunta

Las declaraciones juradas para quienes tengan que abonar el impuesto (rige para aquellos que no se registraron como pymes) deben presentarse del 11 al 13 de junio. En cambio, para aquellas sociedades que estén inscriptas como pymes, corresponde hacerlo junto con la presentación de la declaración jurada de Ganancias (del 13 al 15 del quinto mes posterior al cierre de ejercicio). A partir de 2019, el tributo quedará derogado, por lo que no se ingresarán más anticipos.(fuente ámbito.com)

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