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Pese a que esta misma semana el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, dijo que devolvería este mes a los contribuyentes el 20% y el 35% de percepción que se cobraba por la compra de "dólar ahorro" y "dólar turista", ahora parece que los plazos serán más largos de lo esperado.
La percepción de impuestos por viajes al exterior, pagos con tarjetas o compra de dólares no se podrán recuperar hasta mediados de año, debido a un cambio efectuado el jueves en el sistema de la AFIP.
Se introdujeron modificaciones en el sistema "Mis Aplicaciones Web" de modo tal que los pedidos de devolución de percepciones del 2015 no puedan ser interpuestos hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Esto empuja hacia abril o mayo la percepción de la devolución, según comentó Enrique López Rivarola, del Estudio Beccar Varela, al diario El Cronista.
Sólo interponer el pedido llevará entre cuatro o cinco meses, apuntó el experto consultado. Bajo la gestión anterior, el organismo recaudador tardaba más de un año en autorizar una devolución, salvo que el contribuyente interpusiera un amparo por mora, recordó el matutino.
Esto significa además que los trabajadores en relación de dependencia con menores ingresos recibirán la devolución mucho más tarde que los que tienen mayores salarios, tributan el Impuesto a las Ganancias y por lo tanto reciben las devoluciones en febrero.
Desde la AFIP explicaron que hasta 2014 no hay ningún inconveniente. Para 2015, se permite ingresar las percepciones, pero la presentación se puede hacer desde el vencimiento general del Impuesto que es en abril o mayo para quienes tienen participación en sociedades que cerraron el ejercicio en diciembre. "El Fisco no puede devolver algo si no sabe si va a declarar algo", afirmaron los funcionarios consultados por El Cronista.
"Durante la gestión anterior, el ex titular de la AFIP por sistema y sin norma que lo avale no permitía interponer tales pedidos hasta el 1º de enero de 2016", precisó López Rivarola. Por otra parte, informó que el nuevo procedimiento de AFIP para obtener la devolución en realidad ya estaba establecido en la RG 3420/2012 y no ha sido modificado.
"No sólo el procedimiento que figura actualmente en la página de AFIP es el mismo, sino que los instructivos publicados ya existían con anterioridad y resultaban accesibles para cualquier contribuyentes desde la página de AFIP. Solamente se establecieron una serie de links para acceder a tales instructivos de forma más rápida", enfatizó López Rivarola.
El procedimiento consta de una primera etapa presencial, en caso de ser necesaria, y una etapa posterior, utilizando servicios de Internet con clave fiscal de nivel de seguridad 3.(Iprofesional.com)

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