Mañana viernes 27 de abril, en el Salón Auditorio “Raúl Senosiaín” del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Corrientes, se realizará la Asamblea General Ordinaria y Acto Eleccionario de Renovación Parcial del Consejo Directivo y Tribunal de Ética, a partir de las 08,00hs.
El texto completo de la resolución respectiva es el siguiente
CONVÓCASE a los Matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Corrientes, a la Asamblea General Ordinaria y Acto Eleccionario de Renovación Parcial del Consejo Directivo y Tribunal de Ética, a realizarse el 27 de Abril del año 2.019, a las 08,00 en Carlos Pellegrini 1150-Corrientes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 3409/78 que reglamenta el ejercicio profesional en la provincia para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
- DESIGNACIÓN DE DOS (2) MATRICULADOS PARA REDACTAR Y SUSCRIBIR EL ACTA DE ASAMBLEA.
- CONSIDERACIÓN DE LA MEMORIA Y ESTADOS CONTABLES DEL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.018 CONSIDERACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE RECURSOS Y EROGACIONES DEL AÑO 2019:
- a) CONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 164/18 (RG) (DEP)
- b) CONSIDERACIÓN DE OTROS RECURSOS.
- c) CONSIDERACIÓN OTROS ITEMS DEL PRESUPUESTO.
- CONSIDERACIÓN BALANCE SOCIAL 2018
- DESIGNACIÓN AUDITOR DE LOS ESTADOS CONTABLES DEL EJERCICIO 2019.
- DESIGNACIÓN AUDITOR DEL BALANCE SOCIAL DEL EJERCICIO 2019.
- RENOVACIÓN PARCIAL DEL CONSEJO DIRECTIVO Y TRIBUNAL DE ÉTICA DE LOS SIGUIENTES CARGOS:
CONSEJO DIRECTIVO
- a) POR TERMINACIÓN DE MANDATOS:
VICEPRESIDENTE: 1 (uno)
Miembros Titulares: 4 (cuatro)
Miembros Suplentes: 3 (tres)
- b) POR EL TERMINO DE 2 AÑOS POR RENUNCIA:
Miembros Titulares 1 (uno)
TRIBUNAL DE ÉTICA
- a) POR TERMINACIÓN DE MANDATOS
Miembro Titular: 2 (dos)
Miembros Suplentes: 1 (uno)
La Asamblea funcionará con la presencia de más de un tercio de los inscriptos con derecho a voto. Si en la primera citación no concurriese suficiente número, bastará la presencia de los miembros que concurran a la siguiente, que se realizará una hora después de la primera, para que se constituya válidamente.
NOTAS: 1) Artículo 6º de la Ley 3409/78 “No son elegibles ni pueden ser electores en ningún caso: a) Los graduados inscriptos en la matrícula que adeuden la cuota anual establecida en el artículo 59º ”. A tal efecto se ha fijado el 21 de marzo del año dos
mil diecinueve, a la hora 13,00 como plazo máximo de regularización de pago, que incluye la sexta cuota del derecho de ejercicio profesional del año 2018.
2) “El voto es secreto y obligatorio” artículo 6º de la Ley Nº 3409/78.
3) Se encuentra a disposición de los señores matriculados la Resolución Nro. 161/78, modificatorias Nros. 652/89, 1.266/12 y 1.321/14 reglamentarias del Acto Eleccionario.