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Por el Cr. Gustavo A. Paré – Estudio Pare & Asociados – gpare@estudiopare.com.ar
 
El 22 de julio próximo vence el plazo para la recategroizacion semestral del monotributo y por tal motivo es importante que cuenten  con el asesoramiento profesional de un contador matriculado en el consejo profesional de ciencias económicas para llevar adelante esta tarea.
 La recategorización es modificar la categoría del monotributo en la que te encontrás inscripto. Al momento de la inscripción debés estimar el nivel de ingresos que vas a obtener en un año y en base a éste elegir la categoría. Puede ocurrir que luego de unos meses los ingresos obtenidos sean mayores o menores a lo estimado; ya sea por las condiciones del mercado o porque agregaste una nueva actividad.
De acuerdo al artículo 9 de la ley 26.565, en cada semestre calendario se deben calcular los ingresos obtenidos en los últimos doce meses y verificar que los parámetros encuadren en la categoría. Es responsabilidad de cada contribuyente estar correctamente categorizado.
De lo contrario y tal como está establecido en el artículo 26 en caso de detectar irregularidades o diferencias entre ingresos y categoría se aplicarán multas. En enero 2017, se modificó la ley con la resolución general 3990 - E y en el artículo 11 se establece, entre otras cosas, el bloqueo de la constancia en caso de detectar tales irregularidades.
 COMO HACER LA RECATEGORIZACION
Para efectuar la recategorización por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), los pequeños contribuyentes ingresarán a través del portal web, opción “Recategorización”.
La AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria mediante el procedimiento denominado “Mi Categoría”, a través del portal web y mediante la remisión de alertas al domicilio fiscal electrónico.
Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.
La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima re categorización.
La falta de recategorización semestral implicará la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado declarada con anterioridad. 
Se encuentra exceptuado de recategorizarse el pequeño contribuyente que deba permanecer en la misma categoría, o bien cuando se trate del inicio de actividades por el período comprendido entre el mes de inicio y hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. 
 INOFORMACION DE AFIP : MIS DESVÍOS” Y “MI CATEGORÍA”
La AFIP, a través de su página web, informará a los monotributistas, a través de la funcionalidad “Mis desvíos”, aquellas inconsistencias que deben subsanarse.
Algunos desvíos deben ser subsanados para permitir realizar la recategorización o la confirmación de la categoría, mientras que otros desvíos no producen la imposibilidad de cumplir con la citada obligación. 
Entre los desvíos que bloquean la recategorización o confirmación de la categoría tenemos los siguientes:
- Desvío “Actividades económicas”: no hay actividad económica declarada.
- Desvío “Sin código de autorización de impresión” cuando se den los siguientes casos:
a) sin puntos de venta para factura electrónica, o sin controlador fiscal, y sin puntos de venta para factura manual, o
b) sin puntos de venta para factura electrónica, o sin controlador fiscal, y con puntos de venta para factura manual con Código de Autorización de Impresión (CAI) vencido.
- Desvío “Ventas sin facturación”: hay ventas registradas por medios electrónicos en los últimos 12 meses y no se posee CAI vigente.
Entre los desvíos que no bloquean la recategorización o confirmación de la categoría tenemos los siguientes:
- Desvío “Domicilio fiscal electrónico”: no se encuentra adherido al citado domicilio fiscal.
- Desvío “sin CAI” cuando se den los siguientes casos:
a) puntos de venta para factura electrónica o controlador fiscal habilitados y sin puntos de venta para factura manual;
b) puntos de venta para factura electrónica o controlador fiscal habilitados y con puntos de venta para factura manual con CAI vencido.

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