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Ya se pueden reformular planes de facilidades vigentes ante la AFIP a 10 años.

Respecto a qué planes se podrán refinanciar al nuevo régimen de facilidades a 10 años, la Resolución General 4.557 establece que podrán refinanciarse los planes de facilidades de pago vigentes de la Resolución General 4.477 presentados hasta el día 31 de agosto de 2019 y que correspondan a:

  1. a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES".

"Cabe aclarar que no entran dentro de este ítem las nuevas potenciales mipymes", señala el consultor tributario Marcos Felice

  1. b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

Teniendo en cuenta qué planes se podrán refinanciar, para llevar a cabo la reformulación, se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:

  1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.
  2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema "Mis Facilidades" accediendo a la opción "Refinanciación de planes vigentes RG 4.477 – MiPyMES / MONOTRIBUTO y AUTÓNOMOS".
  3. Podrá solicitarse desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, inclusive.
  4. Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre de 2019, será condición que la cuota con vencimiento en el mes de septiembre de 2019 se encuentre cancelada.
  5. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
  6. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120. La primera de ellas vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
  7. A los efectos del cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.

Para el cálculo de la primera cuota se deberá considerar que la tasa mencionada en el párrafo anterior:

– Para los planes refinanciados durante el mes de septiembre: Se dividirá por la cantidad de meses transcurridos entre el mes de consolidación (del plan a refinanciar) y el mes de vencimiento de la primera cuota.

– Para los planes refinanciados durante el mes de octubre: se reducirá a un medio.

  1. Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.
  2. El envío de la solicitud de refinanciación generará automáticamente una comunicación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
  3. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 2272, una vez registrada la refinanciación.
  4. Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
  5. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.

LA AFIP AMPLÍA EL ALCANCE DEL PLAN DE PAGOS A 10 AÑOS: QUIÉNES SE SUMAN

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el alcance del Plan de Pagos Amplio -de 120 cuotas- a asociaciones, fundaciones, cooperadoras y entidades religiosas, entre otras, que inicialmente no estaban alcanzadas por estas facilidades.

La medida se implementó este miércoles a través de la Resolución General 4580 publicada en el Boletín Oficial.

De este modo, las entidades mencionadas podrán ingresar en el Plan de Pagos Amplio para deudas vencidas hasta el 15 de agosto y con una tasa máxima del 2,5% mensual. La adhesión a los planes es hasta el 31 de octubre de este año

El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo. Para este amplio universo de contribuyentes, se contempla un plazo máximo de hasta 10 años sin ningún pago a cuenta.

Además prevé la suspensión, hasta el 11 de noviembre inclusive, de la traba de medidas cautelares. También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.

Finalmente la normativa oficializa estos beneficios para quienes sean categorizados por la AFIP como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II-". Para conocer si cumplen esta condición, los contribuyentes deberán ingresar con su Clave Fiscal al "Sistema Registral", opción "Consultas" y, dentro de ese menú, "Datos Registrales"(fuente iprofesional.com)

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