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La AFIP reglamenta y pone en marcha el "Libro de IVA Digital" y la liquidación simplificada del impuesto. En paralelo, elimina el régimen denominado "CITI compras y ventas".

Así lo establece la resolución general 4597 publicada este martes en el Boletín Oficial.

En primer término, la flamante norma establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado "Libro de IVA Digital".

Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el "Libro de IVA Digital" del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.

A fin de registrar electrónicamente las operaciones, deberán ingresar al servicio denominado "PORTAL IVA", a través del sitio web de AFIP con la respectiva Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

En el mencionado servicio web, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de este Organismo.

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio web anteriormente y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el "Libro de IVA Digital".

El sistema emitirá un "Acuse de Recibo" como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del "Libro de IVA Digital".

El "Libro de IVA Digital" una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio web.

Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el "Libro de IVA Digital" presentado.

Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el "Libro de IVA Digital" generado y presentado para el mismo período.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del "Libro de IVA Digital" deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del "Libro de IVA Digital" deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

La obligación de registrar y presentar el "Libro de IVA Digital" deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO". La presentación del "Libro de IVA Digital" de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el "Libro de IVA Digital" del período anterior.

Presentación simplificada de IVA

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento electrónico simplificado para efectuar la generación y presentación del "Libro de IVA Digital".

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del régimen, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado "PORTAL IVA".

Los sujetos obtendrán, por medio del mencionado servicio web, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el "Libro de IVA Digital" del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo.

La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante la AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad.

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la "Agenda General de Vencimientos", debiendo haber cumplido previamente con la presentación del "Libro de IVA Digital" correspondiente al período mensual que se declara. (nota completa en fuente guiadelcontador.com)

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