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La Administración Federal de Ingresos Públicos hizo oficial la reglamentación del flamante plan de pagos permanente lanzado por la nueva gestión a cargo de Alberto Abad.
Los detalles se encuentran en la resolución general 3827 que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Al plan permanente de facilidades de pagos se ingresará en forma automática desde Mis Facilidades, sin intervención de funcionarios del organismo, pero sin poder volver a ingresar una deuda una vez que caducó.
A partir de julio, el desempeño en los planes dará lugar a una calificación de cumplimiento y riesgo fiscal de los contribuyentes, con suba de la tasa.
Además de toda la deuda en general, el plan sumará los aportes de autónomos monotributistas y trabajadores en relación de dependencia; el impuesto integrado del Monotributo, y la deuda de contribuyentes en áreas de emergencia.
No podrán ingresarse retenciones y percepciones impositivas y previsionales corrientes; anticipos o pagos a cuenta; IVA por importación de servicios; la prima de la ART, y deuda declarada en planes vigentes.
Los únicos excluidos son los ciudadanos imputados penalmente.
Se podrán financiar hasta en 3 cuotas los aportes de trabajadores en relación de dependencia; hasta en 6 cuotaslas obligaciones impositivas y de seguridad social; hasta en 20, las obligaciones por autónomos y monotributistas, y hasta en 24 cuotas la deuda generada por ajustes de inspección.
La cuota mínima será de $500 para autónomos y el Monotributo, y de $1000 para el resto de los planes.
La financiación es a tasa fija, pero la inicial se actualizará mes a mes con valores de mercado, tomando como referente la tasa pasiva nominal anual del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días más 2 puntos para pequeños contribuyentes con ingresos hasta $ 91 millones anuales, y más 6 puntos para quienes tengan una facturación superior.
La tasa se actualizará el 20 de cada mes, por lo que si un ciudadano se adhiere al plan el 8 de abril, debe tomar como referencia la tasa del 20 de marzo, por ejemplo.(fuente iprofesional.com- afip.com)

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