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La FACPCE envió una nueva nota al Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Santiago Andrés Cafiero, mediante cual ponen de manifiesto una vez más los recurrentes problemas por los que atravesamos los profesionales de las ciencias económicas, al tiempo que solicita una serie de medidas tendientes a morigerar los graves inconvenientes causados por el aislamiento para enfrentar la emergencia sanitaria.
En la primera parte de la misiva que lleva las firmas de los doctores que Silvio Rizza y Catalino Núñez, presidente y secretario respectivamente, se consiga que se dirigen al Jefe de Gabinete y por “su intermedio al Sr. Presidente de la Nación Dr. Alberto
Fernández, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, con el objeto de reiterar nuestras consideraciones y sugerencias con relación a la emergencia sanitaria, social y económica
Posteriormente resaltan la necesidad de comunicarse nuevamente luego de las presentaciones realizadas anteriormente, a la Administradora Federal de Ingresos Públicos (notas del 17 y 18 de marzo) y a Ud. (nota del 19 de marzo); y tal se reafirmó en la reunión virtual, los miembros de la Mesa Directiva y los presidentes de los Consejos Profesionales, realizada el 27 de marzo pasado, apoyamos las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional.”
Mas delante agrega “En este contexto, se producen dificultades económicas y financieras concretas que le impiden a las empresas, y en especial a las micros, pequeñas y medianas, cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales, por ende, y tal como lo mencionamos precedentemente, también el normal desarrollo de los servicios que prestan los profesionales en ciencias económicas en su conjunto. Lo cual también les acarrea idénticas dificultades económicas y financieras descriptas.”
En este sentido se piden una serie de medidas para combatir los efectos negativos e inconvenientes, en los siguientes puntos:
1) Reprogramar los vencimientos de las obligaciones tributarias y previsionales cuyo vencimiento general se haya producido o produzca a partir del 20 de marzo de 2020, por el tiempo que duren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, por un plazo no menor a 90 días, a contar desde la terminación de las medidas, con condonación de intereses y sanciones.
2) Reprogramar los vencimientos de los distintos regímenes informativos vigentes, por un plazo por un plazo no menor a 90 días, a contar desde la terminación de las medidas de aislamiento.
3) Reprogramar las fechas de vencimiento general establecidas para el Impuesto a las Ganancias de Sociedades y del Impuesto sobre los Bienes Personales -acciones participaciones societarias- previstas para el mes de mayo y junio de 2020, respectivamente;
4) Reprogramar las fechas de vencimiento general establecidas para el Impuesto a las Ganancias de las Personas Humanas y del Impuesto sobre los Bienes Personales con vencimiento en junio 2020. Cabe aclarar que, a la fecha, los aplicativos webs para las liquidaciones de estos impuestos no están disponibles.
5) Suspender, por un plazo no menor a 180 días, la aplicación del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) establecido por la AFIP mediante la Resolución 3985-E.
6) Suspender el inicio de nuevas fiscalizaciones por un plazo no menor de 180 días. En el contexto actual lleno de limitaciones es imprescindible afectar todos los recursos a producir y recuperar la economía.
7) En relación con el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMES establecido por la Ley 27.541:
a) Ampliar su alcance para incluir todas las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas al 31/03/2020;
b) Posibilitar la adhesión de un gran número de contribuyentes tales como autónomos, los empleados en relación de dependencia, los jubilados, los directores de sociedades anónimas, los socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitadas y socios administradores de otros tipos societarios, como así de aquellos contribuyentes que sin condicionar dicha adhesión a la obtención de certificado MiPyMES; 
c) Establecer un mecanismo que haga posible la adhesión de aquellos contribuyentes que tienen registradas bajas de oficio en función de lo previsto por el Decreto 1298/99.
8) En relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales de Bienes situados en el Exterior, reprogramar la fecha de vencimiento del pago a cuenta dispuesto por la RG (AFIP) 4673, permitiendo su compensación los saldos de libre disponibilidad que pudiera tener el contribuyente y, en relación al concepto de “repatriación de fondos” ampliar el plazo  revisto por el Decreto 99/2019 en su artículo 10 y además flexibilizar el destino previsto para los fondos repatriados, permitiendo por ejemplo que se le pueda dar destino de activo fijo en un plazo no menor a 90 días a contar desde la fecha de repatriación.
9) Como medida para proteger y fomentar el empleo formal, reducción de contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, así como también del costo de los servicios que prestan las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y de los aportes y contribuciones sindicales.
10) Prorrogar por un plazo no menor a 90 días, a contar desde la terminación de las medidas de aislamiento, la vigencia del Certificado MiPyMES, el cual de acuerdo con las normas vigentes debe solicitarse hasta el último día hábil del cuarto mes posterior al mes de cierre de del ejercicio comercial o año calendario según corresponda.
11) En relación con la presentación de información y certificaciones contables requerida por los Organismo Reguladores como ser, BCRA, CNV, Inspección de Personas Jurídicas, Superintendencia de Seguro de la Nación, INAES y otras, Reprogramar y flexibilizar la presentación la información contable por el plazo mencionado anteriormente
 

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