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En consonancia con los solicitado por los consejos profesionales de Corrientes y Misiones, AFIP estableció una serie de medidas tendientes a mitigar los efectos ocasionados por los incendios producidos en ambas provincias.
En efecto en la RG 5158 se resuelve en su art 1: “establecer un plazo especial para la presentación y/o el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia - Incendios Forestales” (https://www.afip.gob.ar/emergencia-incendios-forestales/) del sitio “web” de este Organismo, (https://www.afip.gob.ar), que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en las Provincias de Corrientes y Misiones”, en el marco del capitulo A de la citada norma referida a plazos para presentaciones de declaraciones juradas y pagos.
Luego exceptúa de este plazo especial, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social así como las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
En su segundo artículo establece de las nuevas fechas de vencimiento para los orginales de marzo, quedando de la siguiente manera: 
OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINAL FECHA DE VENCIMIENTO
Del 1 de marzo al 30 de abril 23 de enero de 2023
Del 1de mayo al 30 de junio 22 de febrero de 2023
Del 1 de julio al 31 de agosto 21 de marzo de 2023
Del 1 septiembre al 31 de octubre 21 de abril de 2023
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre 22 de mayo de 2023
En cuanto a la - suspensión de intimaciones, iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares se decidió suspender hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes comprendidos dentro de la emergencia.
Se establece la nueva fecha del 31 de diciembre de 2022 inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, respecto de los sujetos que se encuentren alcanzados por las disposiciones de la presente.
En otro de sus artículos se refiere a los contribuyentes comprendidos en la presente, que serán caracterizados por esta Administración Federal en el “Sistema Registral” con el código “534 - Emergencia y/o Desastre Ígneo -Pcia. de Corrientes” o “535 - Emergencia y/o Desastre Ígneo - Pcia. de Misiones”, según corresponda.
 
pdf trans20  RG 5158 2022 AFIP

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