El próximo 30 de abril se realizará la Asamblea General Ordinaria y Acto Eleccionario de Renovación Parcial del Consejo Directivo y Tribunal de Ética, conforme a lo establecido en la Ley Nº 3409/78 que reglamenta el ejercicio profesional en la provincia.
El orden del día prevé los siguientes puntos:
1. DESIGNACIÓN DE DOS (2) MATRICULADOS PARA REDACTAR Y SUSCRIBIR EL ACTA DE ASAMBLEA.
2. CONSIDERACIÓN DE LA MEMORIA, ESTADOS CONTABLES E INFORME DEL AUDITOR DEL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.021 CONSIDERACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE RECURSOS Y EROGACIONES DEL AÑO 2022:
a) CONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 344/21 (RG) (DEP)
b) CONSIDERACIÓN DE OTROS RECURSOS.
c) CONSIDERACIÓN OTROS ITEMS DEL PRESUPUESTO.
3. CONSIDERACIÓN BALANCE SOCIAL E INFORME DEL AUDITOR 2021.
4. DESIGNACIÓN AUDITOR DE LOS ESTADOS CONTABLES DEL EJERCICIO 2022.
5. DESIGNACIÓN AUDITOR DEL BALANCE SOCIAL DEL EJERCICIO 2022.
6. RENOVACIÓN PARCIAL DEL CONSEJO DIRECTIVO Y TRIBUNAL DE ÉTICA DE LOS SIGUIENTES CARGOS:
CONSEJO DIRECTIVO
a) POR TERMINACIÓN DE MANDATOS:
VICEPRESIDENTE: 1 (uno)
Miembros Titulares: 4 (cuatro)
Miembros Suplentes: 3 (tres)
b) POR EL TERMINO DE 2 AÑOS POR RENUNCIA:
Miembros Titulares 2 (dos)
Miembros Suplentes 1 (uno)
TRIBUNAL DE ÉTICA
a) POR TERMINACIÓN DE MANDATOS
Miembro Titulares: 2 (dos)
Miembro Suplente: 1 (uno)
La Asamblea funcionará con la presencia de más de un tercio de los inscriptos con derecho a voto. Si en la primera citación no concurriese suficiente número, bastará la presencia de los miembros que concurran a la siguiente, que se realizará una hora después de la primera, para que se constituya válidamente.
NOTAS: 1) Artículo 6º de la Ley 3409/78 “No son elegibles ni pueden ser electores en ningún caso: a) Los graduados inscriptos en la matrícula que adeuden la cuota anual establecida en el artículo 59º ”. A tal efecto se ha fijado el 21 de marzo del año dos mil veintidós, a la hora 13,00 como plazo máximo de regularización de pago, que incluye la sexta cuota del derecho de ejercicio profesional del año 2021.
2) “El voto es secreto y obligatorio” artículo 6º de la Ley Nº 3409/78.
3) Se encuentra a disposición de los señores matriculados la Resolución Nro. 291/21 reglamentaria del Acto Eleccionario.