cpce header 01

 

ingresar 01

0 inicio 01 01  1 institucional 0 01  2 matriculacion 1 01  3 boletin 1 01  4 contacto 1 01         me gusta 01

El blanqueo permite regularizar dinero, propiedades y otros activos no declarados contra el pago de un impuesto especial del 5, 10 o 15%, según el momento (antes o después del 31 de diciembre y hasta el 31 de marzo de 2017) y el activo que se blanquee.
En algunos casos, el costo puede ser cero, si se opta por la suscripción de Bonos nacionales a tasas mínimas, o nulas, o la inversión de los fondos exteriorizados, en determinados Fondos Comunes de Inversión. Pero además, el contribuyente debe saber que hacia delante, implica pagar impuestos sobre el patrimonio ampliado.
Es lo que llamo “el día después”, dijo Daniel Lejtman, socio del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, “ya que sin perjuicio del encuadre adecuado de la presentación, es importantísimo tener en cuenta que se empieza a tributar el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas que generen dichos activos, si quedan alcanzadas por el tributo, y Bienes Personales, por el valor de los mismos al 31 de diciembre de cada año, al menos hasta el año 2018”.
Por ejemplo, comentó Lejtman, si una persona exterioriza un inmueble (obviamente, no declarado hasta ahora), debe hacerlo por su “valor de mercado”. Por ejemplo, si fuera un departamento de 60 metros, podríamos tomar un valor de u$s120.000, que a $15, serían 1.800.000 de pesos.
Para adherir al blanqueo, tendrá que pagar el Impuesto especial del 5%, es decir, $90.000. Si no tuviera otros bienes declarados, y ese inmueble fuera su vivienda, no tendría ninguna renta alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. En cambio, si tendrá la obligación del pago anual del Impuesto sobre los Bienes Personales, en el primer año (2016), a la tasa del 0,75%, pero sobre un valor inferior, porque a los fines de la valuación del inmueble para este gravamen, no se consideran “valores de mercado”, sino valores de compra, que suelen estar “desactualizados”, o valores fiscales también mucho menores.
Además, a partir de este año 2016, aplica un nuevo Mínimo no Imponible, de $800.000, siendo que la tasa del impuesto se aplica sobre el excedente, por lo que podría llegar a implicar unos $2.000 de impuesto.
El blanqueo puede no alterar la condición y categoría del monotributista, porque no debe indicarse el origen del dinero o bienes que se exterioricen, y pueden tratarse de ingresos originados años atrás, o incluso ser el producido de una herencia.
Lo que puede pasar, según Lejtman señaló a Clarín, es que a partir de la exteriorización, el Monotributista quede fuera del Régimen por tener una cantidad de unidades de explotación que excede el máximo permitido.
O, porque con los ingresos que generen los bienes exteriorizados, también se supere el máximo que admite el Monotributo.(iprofesional.com)

ultimas noticias 01

ultimas noticias 01

pie de pag 01