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El pasado 31 de mayo del corriente año el Poder Ejecutivo Nacional, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Constitución Nacional, elevó al Congreso de la Nación elproyecto de ley que seguidamente se analizará.

La iniciativa, que consta de 94 artículos, distribuidos en 7 Títulos, se centra, en 2 grandes tópicos.

ElLibro I, principalmente, se focaliza en los siguientes 3 ejes:

1.Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados:

2.Pensión universal para el adulto mayor:

3.Ratificación de acuerdos con las provincias:

Por su parte, elLibro II, del cual nos ocuparemos de analizar en esta colaboración, desarrolla los siguientes temas.

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL (BLANQUEO)

1. SUJETOS ALCANZADOS: Personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20628, domiciliados o residentes  del país, establecidos o constituidos en el país al 31/12/2015, inscriptos o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, indistintamente “AFIP”).

2. PLAZO PARA EXTERIORIZAR LOS BIENES: Hasta el 31/3/2017, inclusive.

3. BIENES QUE SE PODRÁN EXTERIORIZAR: tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, cosas muebles, derechos como beneficiarios en fideicomisos y acciones, entre otros.

Vale decir que los bienes que se pretendan exteriorizar deberán ser preexistentes al 21/7/2016 (en el caso de personas humanas y/o sucesiones indivisas) y, en el caso de personas jurídicas, preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1/1/2016.

4. MODALIDADES O FORMAS DE EXTERIORIZACIÓN DE LOS BIENES:

    I) Tenencia de monedas o títulos valores en el exterior: mediante la declaración de su depósito en entidades financieras, bancarias, agentes de corretaje, cajas de valores u otros entes depositarios del exterior. Los declarantes no estarán obligados a ingresarsus tenencias al país.

En el caso de que decidieran ingresar las tenencias al país, deberán hacerlo a través de las instituciones comprendidas en el régimen de las leyes 21526 y 26831.

     II) Tenencia, en efectivo, de monedas (nacional o extranjera) en el país: mediante su depósito, el cual deberá realizarse antes del 31/10/2016.

Es importante mencionar que, a diferencia del caso anterior, las mismas deberán permanecer por un plazo no menor a 6 meses, o hasta el 31/3/2017, lo que resulte mayor, excepto “…los porcentajes de aquellas tenencias que se destinen a los fines previstos en los artículos 39 y 40” (es decir, el impuesto especial y los títulos públicos). Vencido dicho plazo, los bienes podrán ser dispuestos por su titular.

   III) Depósitos de monedas (nacional o extranjera) o títulos valores depositados en el país: mediante la declaración y acreditación de su depósito.

  IV) Demás bienes muebles o inmuebles situados en el país o en el exterior: mediante la presentación de una declaración jurada cuyos requisitos fijará la reglamentación.

5. BENEFICIOS DEL RÉGIMEN: I) No aplica el inciso f), primer párrafo, del artículo 18 de la ley 11683 (es decir, los “…incrementos patrimoniales no justificados…”).

II) Quedan liberados de toda acción que pudiera corresponder en las siguientes materias:

i) Civil. ii) Penal tributaria. iii) Aduanera. iv) Administrativa. v) Penal cambiaria, excepto que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 1 del Anexo de la ley 19359 (es decir, “…operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto…”).  vi) Profesional.

III) Quedan eximidos del pago de los siguientes impuestos que se hubieran omitido declarar y pagar:

a) Impuesto a las ganancias y salidas no documentadas (art. 37, LIG). Es importante mencionar que el proyecto expresamente excluye del beneficio que se hubiera computado en concepto de “facturas apócrifas” (tanto la porción atribuible al gasto, en el impuesto a las ganancias, como el crédito fiscal computado en el IVA).

b) Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.

c) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria.

d) Impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos internos.

e) Impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto sobre los bienes personales y contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

IV) No estarán obligados a brindar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) información adicional a la contenida en la mencionada declaración que se deberá brindar, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley 25246.

V) En función de lo establecido por el artículo 84 de la iniciativa, “…la declaración voluntaria y excepcional que presente un contribuyente, así como toda la información y documentación que aporte, las consultas que efectúe, y el contenido de todos y cada uno de los trámites conducentes a la realización de dicha declaración, están alcanzados por el secreto fiscal…”.

6. IMPUESTO ESPECIAL : El artículo 39 de la iniciativa establece un impuesto especial (que se determinará y abonará en los plazos y condiciones que establezca en el futuro la AFIP) que deberán abonar todos aquellos que se adhieran al presente régimen. El mismo se calculará sobre el valor de los bienes exteriorizados  y en función de las siguientes alícuotas posibles:

i) Bienes (incluidos inmuebles) que, en su conjunto, no superen los $ 305.000: 0%.

ii) Bienes (incluidos inmuebles) que, en su conjunto, superen los $ 305.000, pero no superen los $ 800.000: 5%.

iii) Bienes inmuebles en el país o en el exterior: 5%.

iv) Resto de los bienes (sin contar los inmuebles) que, en su conjunto, superen los $ 800.000:

a) Declarados antes del 31/12/2016: 10%.

b) Declarados entre el 1/1/2017 y el 31/3/2017: 15%.

Vale decir que, en este último caso (pto. iv), se podrá optar (hasta el 31/3/2017) por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17” a una alícuota del 12%.

6.1. Excepción al ingreso del impuesto especial

El artículo 40 determina que “…no deberán abonar el impuesto especial…” aquellos que destinen los fondos a:

1. adquirir los títulos públicos que emitirá el Estado Nacional, que se ajustará a las siguientes condiciones:

a) bono denominado en dólares intransferible y no negociable, a 3 años, con un cupón de interés del 0%, o

b) bono denominado en dólares intransferible y no negociable, a 6 años, con un cupón de interés del 0% los 2 primeros años y del 5% los restantes años;

2) suscribir o adquirir cuotas parte de fondos comunes de inversión cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas (PYMES), préstamos hipotecarios actualizados (UVI), desarrollos de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real; los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no menor a 5 años.

Cr. Gustavo Pare   

ESTUDIO GUSTAVO PARE

Consultor Tributario y Auditor

25 de Mayo 754 – Corrientes Capital CP 3400  -  Tel fijo:  3794-432287

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