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Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante la resolución general 3936 que los monotributistas encuadrados en las categorías H a L y los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ deberán realizar el pago de dichos conceptos mediante alguna de las siguientes modalidades:

 

a) Transferencia electrónica de fondos.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

d) Débito directo en cuenta bancaria.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

El resto de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, deberán ser canceladas solamente mediante transferencia electrónica de fondos, excepto que se haya optado por pago con tarjeta de crédito.

Una vez alcanzados por las presentes disposiciones, los trabajadores autónomos y los monotributistas deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las obligadas.

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