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A partir del 11 de junio próximo comienza a vencer el Impuesto a los Bienes Personales – acciones y participaciones societarias, correspondiente al año 2019. Pero este año, a diferencia de los tres años anteriores, comienzan a pagar aquellos que habían sido beneficiados por una exención especial por buena conducta fiscal. Se trataría de más de 100.000 personas y empresas.

Los contribuyentes que habían cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que no se habían adherido al blanqueo ni a planes de facilidades de pago particulares, gozaron de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, recordó Vicente Lourenzo, consultor Pyme.

Se incluía dentro de este beneficio a las empresas que actúan como responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales - acciones y participaciones sociales -, así como también los responsables sustitutos de beneficiarios del exterior.

Es decir, este mes se deberá abonar el 0,50% del Patrimonio Neto en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones y participaciones societarias.

La AFIP en un dictamen interpretó que, para la determinación e ingreso con carácter de pago único y definitivo del Impuesto sobre los Bienes Personales - acciones y participaciones sociales- se debe considerar el balance contable ajustado por Inflación cerrado el año 2019.

Hay que tomar en cuenta que, según la cifra que se calcula, más de 100.000 contribuyentes tendrán esta nueva obligación tributaria que viene a surgir en un momento de alta morosidad y parálisis de muchas actividades como consecuencia del aislamiento social y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo, enfatizó Lourenzo, y propuso extender la exención para estos sujetos.

Alejandra Sarni, de BDO Argentina, enfatizó que el régimen de Sinceramiento Fiscal de 2016 resultó muy novedoso ya que por primera vez se premió a los contribuyentes que hubieran cumplido con sus obligaciones fiscales y por tal motivo, no requirieron incorporarse a los beneficios establecidos por el denominado blanqueo de capitales.

Uno de los beneficios para los denominados "contribuyentes cumplidores" consistió en que gozarían de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, recordó Sarni.

Esto tiene relevancia ya que gran cantidad de contribuyentes deberán, a partir del próximo 11 de junio, cancelar el presente gravamen el cual, a partir de la modificación introducida a través de la ley de Solidaridad de diciembre pasado, incrementó la alícuota del gravamen a partir del período fiscal 2019, elevándola del 0,25% al 0,5%, precisó Sarni.

(nota completa iprofesional.com)

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