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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Corrientes junto a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, solicitan la derogación de la Resolución General N° 4838, mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos, dispuso la implementación de un régimen de información de planificaciones fiscales (nacionales e internacionales).
El texto de la nota es el siguiente:
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas hace públicas y apoya las acciones tomadas por los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que la integran en relación con la Resolución General 4838 (B.O. 20/10/2020) mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la implementación de un “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (nacionales e internacionales)”.
En representación y defensa de los profesionales de Ciencias Económicas, desde los Consejos y desde la FACPCE hemos realizado múltiples gestiones ante la AFIP en relación con esta normativa. Sin éxito en nuestro objetivo, recurrimos ahora a la interposición de un reclamo administrativo para solicitar la suspensión de su aplicación y su derogación por los vicios que presenta.
En nombre de nuestros matriculados, consideramos que estas acciones resultan legítimas y necesarias, por cuanto la implementación del régimen informativo atenta contra el derecho/deber del secreto profesional al poner la obligación de informar en cabeza de los asesores fiscales, además de afectar el ejercicio profesional y el desarrollo de la actividad lícita.
Resulta inadmisible a la ética que la Administración Federal de Ingresos Públicos pretenda colocar al profesional que asesora en temas de derecho tributario como sujeto obligado a develar información obtenida con motivo de su vínculo profesional. Este acto administrativo de carácter general conduce a traicionar la confianza en el profesional.
La obtención de pruebas de evasiones o infracciones impositivas, objetivo último de los regímenes de información fiscales, debería ser alcanzada mediante el accionar previsto en las normas de procedimiento tributario, respetuosas de los principios constitucionales.
La AFIP, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, debe circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan, fiscalizando e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos, y tal función discrecional no puede rebasar los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad.
Atento a que las disposiciones de la RG 4838/2020 violentan en forma flagrante principios constitucionales básicos, desde nuestro Consejo Profesional, impulsamos estas medidas para resguardar a nuestros matriculados y sus derechos que consideramos transgredidos.

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