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Este martes empezó a vencer el plazo para pagar los anticipos de Bienes Personales, pero aún subsiste la polémica respecto al monto a ingresar.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realiza el cálculo de anticipos sobre una norma que ya venció, exigiéndoles a los contribuyentes que tienen bienes en el exterior que ingresen el doble de lo que les corresponde por ley.
A través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que fue sancionada el 21 de diciembre de 2019, se le delegó al Poder Ejecutivo la facultad de fijar alícuotas diferenciales, superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima del impuesto sobre los Bienes Personales, para gravar los bienes en el exterior. Como contrapartida, se estableció un régimen de beneficios para quienes repatriaran sus bienes.
La fecha de caducidad para esas facultades fue el 31 de diciembre de 2020. Pero ahora, con los anticipos de Bienes Personales, los contribuyentes se encontraron con que el Sistema de Cuentas Tributarias de la AFIP está calculando los anticipos de Período Fiscal 2021 sin considerar que el Decreto 99/2019 no resulta aplicable al mismo.
Para los tributaristas, la AFIP debería hacer la readecuación de los anticipos para el Período Fiscal 2021 de acuerdo con la ley vigente para este año. Es decir, sin la alícuota para los bienes situados en el exterior. Pero, a pesar de que el reclamo se realizó hace semanas, eso no sucedió.
"No hay sustento legal para calcular un anticipo en base a una norma legal vencida. Los que ingresen anticipos en exceso van a tener saldo a favor. Y, en épocas de alta inflación, ese activo se va a ir derritiendo por la inflación", señaló César Litvin, CEO del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados.
Este martes comienza a vencer el ingreso de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2021. Los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 deberán pagarlo el 24 de agosto, los finalizados en 4, 5 y 6 el 25 de este mes, y los CUIT cuya numeración final sean 7, 8 y 9 deberán ingresar los anticipos el 26.
La primera opción que tienen los contribuyentes es ingresar los anticipos que fija el sistema de cuentas tributarias sin recálculo, con el perjuicio que ello genera.
Otra alternativa es que se solicite una reducción de los anticipos, si creen que la obligación fiscal va a ser menor a la que se indica. Se debe tener en cuenta que para ejercer la opción de recálculo a partir del primer anticipo, la suma total a ingresar deberá superar en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal 2021. Caso contrario, el contribuyente tendrá que esperar al tercer anticipo para ejercer la opción.
Por último, la tercera vía es iniciar una acción judicial para obtener una medida cautelar mientras se decida el fondo de la cuestión. De esta manera, no se ingresarían los anticipos en exceso por la aplicación de una norma que no se la considera vigente.

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