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Guia de control tecnico sobre aspectos mas frecuentes de exposicion de estados contable

(Para ser efectuado por los profesionales matriculados previo a presentar las actuaciones profesionales para su legalización)

Aclaración: El presente listado es un resumen con fines de ayuda que no satisface todos los aspectos a tener en cuenta para la elaboración de los Estados Contables. Para ese fin se debe remitir a las normas contables vigentes emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

 

 TEMA

I - Carátula o Encabezamiento

1. Denominación del Ente (R.T. 8 Cap VII B.3.a)
2. Domicilio Legal (R.T. 8 Cap VII B.3.a)
3. Forma Legal y Duración (R.T . 8 Cap VII B.3.a)
4. Identificación de registro en el organismo de control (R.T. 8 Cap VII B.3.b)
5. Identificación de la fecha de cierre y del período comprendido por los estados contables (R.T. 8 Cap VII B.1.a)
6. Mención de período irregular (R.T. 8 Cap VII B.1.b)
7. Identificación de la moneda de cierre en la que se expresan los estados (R.T. 8 Cap VII B.2)
8. Integración del grupo económico, en su caso. En caso de sociedad controlante, la nómina con domicilio de las sociedades integrantes del grupo. En caso de sociedad controlada, la denominación con domicilio de su controlante (R.T. 8 Cap VII B.3.c.) Cambios en la composición de los entes que lo conforman o de aquellos cuyos estados se consolidan (R.T. 8 Cap VII B.3.d)
9. Capital del ente: Monto y composición. Cantidad y característica de las acciones (R.T. 8 Cap VII B.4)
10. Actividad principal del ente o de entidades en que ejerce el control o influencia significativa y de los negocios conjuntos en los que participa (R.T. 8 Cap VII B.5.a y b)
11. Disposiciones legales o contractuales fundamentales para el funcionamiento del ente y entidades sobre las que se ejerce control o influencia significativa y de los negocios conjuntos en los que participa (R.T. 8 Cap VII B.5.c)

II - Estados contables

1.Indicar la moneda en la cual están expresados (R.T. 8 Cap. II B.)
2. Información comparativa a dos columnas (R.T. 8 Cap. II E.): 
2.1. En la primer columna los datos del período actual y en la segunda el ejercicio anterior
2.2. Negocios estacionales: incluir en tercer columna o nota los datos a la misma fecha del año precedente
2.3. También presentar información comparativa en notas y anexos cuando se desagregue datos de los estados contables o sean útiles para los usuarios
2.4. Los datos de períodos anteriores deben prepararse utilizando los mismos criterios de medición contable, unidad de medida y agrupamiento de datos que en el período corriente
2.5. Debe informarse cuando difiera la duración del ejercicio precedente con respecto al actual y exponer el efecto que ocasiona en la comparabilidad
3. Modificación de la información de ejercicios anteriores: 
3.1. Exponer en saldos iniciales del estado de evolución de patrimonio o estado de flujo de efectivo y adecuar las cifras de la información comparativa (R.T. 8 Cap. II F.)
3.2. Adecuar los datos de períodos anteriores cuando existan ajustes de resultados de ejercicios anteriores.
4. No EPEQ que realicen oferta pública: Información por segmentos: Presentarla según lo establecido en la sección 8.3. de la R.T. 18

III - Estado de Situación Patrimonial o Balance General

1. Incluir capítulos: Activo; Pasivo; Participación de Terceros sobre el Patrimonio de Sociedades Controladas y Patrimonio Neto (R.T. 8 Cap. III.A.2.)
2. Distinguir los siguientes rubros del Activo: Caja y Bancos; Inversiones; Créditos (separado entre los créditos por ventas correspondientes a las actividades habituales y los otros créditos); Bienes de Cambio; Bienes de Uso; Activos Intangibles; Otros Activos y Llave de Negocio. (R.T. 9 Cap. III. A.)
3. Dentro del Pasivo diferenciar las deudas (y dentro de ella los saldos por impuestos diferidos) de las previsiones (R.T. 9 Cap. III.B.)
4. El Patrimonio Neto se expone en un renglón y se referencia al estado de evolución del patrimonio neto (R.T. 9 Cap. III D.)
5. Se deben clasificar en corrientes y no corrientes. Dentro de los activos en función decreciente de liquidez y en Pasivos en función de su exigibilidad y vencimiento, exponiendo primero las obligaciones ciertas y luego las contingentes (R.T. 8 Cap. III. A.)

IV - Estado de Resultados

1. Mostrar por separado las operaciones que continúan de las discontinuadas o en discontinuación (R.T. 9 Cap. IV.A.)
2. Clasificados en: resultados ordinarios (dentro de ello se debe distinguir: ventas netas de bienes y servicios; costo de los bienes vendidos y servicios prestados; resultado bruto sobre ventas (excepto cuando se utilice la dipensa para EPEQ); resultado por valuación de bienes de cambio a su V.N.R.; gastos de comercialización; gastos de administración; otros gastos; resultados de inversiones en entes relacionados; depreciación de la llave de negocio en los estados contables consolidados; resultado financiero y de tenencia (incluyendo el RECPAM); otros ingresos y egresos; impuesto a las ganancias; y participación minoritaria sobre resultados y resultados extraordinarios (discriminados igual que ordinarios detallando las partidas o en un solo renglón discriminando en notas) (R.T. 9 Cap. IV.B y C.)
3. No EPEQ que realizan oferta pública: resultado por acción ordinaria (R.T. 9 Cap. IV D)
4. Si utiliza la excepción temporal sobre intereses implícitos de la resolución 282 art. 2 inc. 3): los resultados financieros y por tenencia en un solo renglón , y no se expondrá el renglón correspondiente al resultado bruto. El ente deberá cumplimentar las exigencias legales sobre la información correspondiente al estado de resultados.

V - Estado de Evolución del Patrimonio Neto

1. Clasificadas en aporte de los propietarios y resultados acumulados. (R.T. 8 Cap. V A.2
2. Integran los aportes de los propietarios: capital suscripto (discriminado el valor nominal de su ajuste por R.T. 6); aportes irrevocables y prima de emisión (R.T. 9 Cap. V.A.)
3. Integran los resultados acumulados: ganancias reservadas; resultados diferidos y resultados no asignados (R.T. 9 Cap. IV.B.)
4. Para cada rubro del patrimonio neto se debe indicar el saldo inicial, las variaciones del período, y el saldo final (R.T. 8 Cap. V A.2)

VI - Estado de Flujo de Efectivo

(opcional durante los tres primeros ejercicios de aplicación de la RT 17 para EPEQ salvo entidades sin fines de lucro, cooperativas y mutuales).

1. Exponer la variación neta acaecida en el efectivo y sus equivalentes (R.T. 8 Cap. VI A.1)
2. Informar las causas de variación del efectivo para las actividades operativas, de inversión y de financiación (R.T. 8 Cap. VI A.2 y A.3) 
3. Se puede exponer por el método indirecto las provenientes de las actividades operativas solamente (R.T. 8 Cap. VI A.3.1).
4. Los flujos ocasionados por partidas extraordinarias se deben atribuir a las actividades según corresponda o exponerse por separado (R.T. 8 Cap. VI A.4)

VII - Estados Complementarios (Consolidados)

1.Incluir, cuando corresponda, el estado de situación patrimonial o balance general consolidado; estado de resultado consolidado y estado de flujo de efectivo consolidado.

VIII - Notas y/o Anexos


(referenciados en estados básicos y ordenados según ellos – R.T. 8 Cap VII C.)

1. Período Irregular: Mencionar efectos sobre comparabilidad, y variaciones estacionales. (R.T. 8 Cap VII B.1.b)
2. Informar las transacciones con entidades en que ejerce el control o influencia significativa (R.T. 8 Cap VII B.5.d)
3. Comparabilidad: circunstancias que la afectan respecto de períodos anteriores o períodos futuros (R.T. 8 Cap VII B.6)
4. Unidad de medida: Expresar el criterio para reexpresar los estados contables, identificando el índice utilizado (R.T. 8 Cap VII B.7)
5. Exponer los criterios de medición de las principales clases de activos y pasivos (R.T. 8 Cap VII B.8.a) (R.T. 9 Cap VI B)
6. Costos financieros activados: informar importe desagregado por rubro (R.T. 8 Cap VII B.8.b.1)
7. Inversiones en títulos de deuda con cotización no medida a VNR: informar el VNR y diferencia con el importe contabilizado (R.T. 8 Cap VII B.8.b.2)
8. Créditos, inversiones y deudas medidos a valores corrientes o costo de cancelación: informar método y supuestos considerados (R.T. 8 Cap VII B.8.b.3)
9. Bienes Intangibles cuya vida útil supere 20 años: base de su estimación (R.T. 8 Cap VII B.8.b) 4.)
10. Desvalorizaciones de activos: informar los rubros a los que pertenecen, si se consideró VNR o valor de uso, forma de determinar los VNR, tasa de descuento para calcular valor de uso, hechos o circunstancias que lo motivaron y efectos en el estado de resultados (R.T. 8 Cap VII B.8.5.iii a viii)
11. Composición de los rubros de importancia no incluido en los estados contables (R.T. 8 Cap VII B.9)
12. Activos y pasivos en moneda extranjera: monto y tipo de cambio (R.T. 9 Cap VI A.1.b)
13. Informar activos y pasivos con garantía que disminuyan los riesgos del ente o de sus acreedores (R.T. 9 Cap VI A.1.d)
14. Saldos con entidades sobre las cuales se ejerce, o que ejercen sobre el ente, control conjunto o influencia significativa (R.T. 9 Cap. VI A.1.e)
15. Naturaleza de los activos que integran el rubro bienes de cambio (R.T. 9 Cap. VI A.2)
16. Bienes de uso y activos intangibles: informar naturaleza, saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones y porcentaje o criterio de depreciación, desvalorizaciones por comparación con valores recuperables, recupero de las desvalorizaciones y saldos finales de los valores originales y de la depreciación acumulada. Individualizar los bienes de uso incorporados mediante arrendamiento financiero (R.T. 9 Cap VI A.3 y 6) (R.T. 8 Cap VII B.8)
17. Inversiones permanentes: si es en otros entes indicar denominación, actividad, porcentaje de participación en capital y en votos y valor contable. Otras inversiones: asimilable a bienes de uso (R.T. 9 Cap VI A.4) (R.T. 8 Cap VII B.9)
18. Informar dividendos acumulativos impagos a acciones preferidas (R.T. 9 Cap VI A.8)
19. Evolución de los rubros de mayor significación y permanencia, tales como inversiones permanentes, bienes de uso y activos intangibles (R.T. 8 Cap VII B.9)
20. Bienes de disponibilidad restringida: explicación de la restricción (R.T. 8 Cap VII B.10) (R.T. 9 Cap VI A.5)
21. Bienes con gravámenes: indicación de los bienes gravados, rubro del activo al que pertenecen y valor en libros, importe de la deuda garantizada, rubro del pasivo en que se incluye y naturaleza del gravamen (R.T. 8 Cap VII B.11) (R.T. 9 Cap VI A.5)
22. Contingencias con probabilidad no remota y no reconocidas contablemente: informar naturaleza, estimación de efectos patrimoniales, indicación de incertidumbre de importes y momentos de cancelación y eventuales reembolsos por obligaciones a cancelar (R.T. 8 Cap VII B.12.B)
23. Contingencias reconocidas contablemente: informar naturaleza, indicación de incertidumbre de importes y momentos de cancelación, eventuales reembolsos por obligaciones a cancelar, los importes de saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final, y las causas de los aumentos y disminuciones (R.T. 8 Cap VII B.12.C)
24. Restricción para la distribución de ganancias: informar sus razones y el momento en que cesará (R.T. 8 Cap VII B.13)
25. Modificación a la información de ejercicios anteriores: informar el concepto y cuantificar su efecto sobre los estados básicos al inicio o cierre del ejercicio anterior, referenciar los rubros modificados. Si surge de un cambio en las normas contables aplicadas: describir el método anterior, el nuevo y justificar (R.T. 8 Cap VII B.14) 
26. Hechos posteriores al cierre: informarlos cuando puedan afectar significativamente la situación futura del ente (R.T. 8 Cap VII B.15.a)
27. Compromisos futuros significativos asumidos: informar (R.T. 8 Cap VII B.15.b)
28. Participación en negocios conjuntos: informar la parte correspondiente a la participación del ente. Debe presentarse por separado según el tipo de actividad. Esta información puede presentarse en la nota donde se detalla la composición de los principales rubros (R.T. 8 Cap VII B.16)
29. Pasivos por costos laborales: informar pasivo pendiente de reconocimiento y cargo al resultado del ejercicio si no ha contabilizado la totalidad del pasivo laboral según 5.19.7 de RT 17 (R.T. 8 Cap VII B.17) 
30. Valor patrimonial proporcional: cuando se utiliza este método se debe informar: en qué inversiones se aplicó, porcentaje de participación, aplicación de la RT 5 cuando las fechas de cierre no coinciden y diferencias en los criterios contables con la sociedad emisora (R.T. 8 Cap VII B.18)
31. Conciliación entre el efectivo y equivalentes del estado de flujo de efectivo con partidas del estado de situación patrimonial (R.T. 8 Cap. VII B. 19)
32. Estado de flujo de efectivo por el método indirecto: detallar las partidas que ajustan los resultados para arribar al flujo proveniente de actividades operativas (.R.T. 8 Cap. VII B. 19)
33. Informar transacciones de inversión o financiación que no afectan el efectivo o sus equivalentes pero que son significativas (R.T. 8 Cap. VII B. 19)
34. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados: informar su determinación en función de la naturaleza de sus componentes. Si el costo se midió a VNR exponer el costo de reposición y el consecuente margen bruto (R.T. 9 Cap. VI A. 9)
35. Exponer ingresos y costos por separado por actividad (R.T. 9 Cap VI A. 10)
36. Otros resultados ordinarios: discriminar sus partidas en el cuerpo del estado de resultados o en notas o anexos (R.T. 9 Cap. VI A. 11)
37. Resultado extraordinario: informar causas, importes brutos, impuesto a las ganancias atribuible y participación de los accionistas minoritarios (R.T. 9 Cap. VI A. 12)
38. Composición de los rubros del estado de flujo de efectivo: se deben discriminar las partidas significativas si se ha optado por el criterio de síntesis en el cuerpo del estado básico (R.T.9 Cap VI A. 13).
39. Llave de negocio: se debe presentar la información requerida por el 3.5 de la RT 18 (R.T. 9 Cap VI A. 15) 
40. Información por segmentos: informar según lo establecido en la sección 8.3 de la RT 18 (R.T. 9 Cap. VI C. 1)
41. Operaciones discontinuadas o en discontinuación: desde el momento en que se decide y hasta el período que se completa o abandona: describir la operación discontinuada, su segmento asignado, los hechos que la produjeron, sus fechas y la fecha probable de conclusión, importes registrados de los activos y pasivos que se ha resuelto disponer o cancelar, los importes registrados, precio y momento esperado del flujo de fondos de los activos cuya venta se ha comprometido, razones de cambios en las estimaciones, importes que dentro del flujo de efectivo corresponden a operaciones de este tipo y, en caso de abandono, informar el hecho y sus efectos (R.T. 9 Cap VI C. 6)
42. Arrendamientos: aplicar las normas de la sección 4.7 de RT 18
43. Acuerdos de titulización o recompra de activos financieros: informar según lo establecido en R.T. 9 Cap VI C. 4)
44. Impuesto a las ganancias: según lo establecido en el punto a a f del punto C.7 del Cap. VI de la RT 9. –De aplicación obligatoria para los EPEQ, a partir del 4º ejercicio de aplicación de la RT 17 y para el resto de los entes, a partir del 3º ejercicio de su aplicación (Res 282 art. 2 a.2)
45. Si utiliza la excepción temporal sobre intereses implícitos de la resolución 282 art. 2 inc 3): indicar la opción utilizada y las limitaciones que esa utilización provoca en la información contenida en los estados contables. En particular, cuando el efecto de no segregar los componentes financieros implícitos en las cuentas de resultados fuera significativo.
46. EPEQ – Cálculo del costo de ventas por diferencia de inventario: según dispensa del ANEXO A de RT 17. Explicitar que los costos de venta calculados pueden incluir resultados por tenencia no cuantificados (R.T. 17 ANEXO A.b)
47. EPEQ – Justificar razón si no fue posible comparar el valor recuperable de los bienes de uso al nivel de actividad (R.T 17 ANEXO A.a modificado por Resolución 282). Durante los 3 primeros ejercicios de aplicación de la RT 17 explicitar si la comparación se realizó a nivel de actividad o a nivel global (Res. 282 art. 2 punto 4)
48. EPEQ – Expresar cuando se ha usado alguna dispensa de las previstas en el ANEXO A de la RT 17 (R.T. 17 ANEXO A)
49. No EPEQ – Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas: su desagregación en plazo vencido, sin plazo y a vencer; subtotales para cada uno de los primeros cuatro trimestres y cada año siguiente; pautas de actualización e indicación de intereses a tasa variable o fija (R.T. 9 Cap VI A.1.c)
50. No EPEQ – Desvalorizaciones de activos: naturaleza y descripción de los bienes o descripción de las unidades generadoras de efectivo (R.T. 8 Cap VII B.8.5 i a ii) 
51. No EPEQ – Justificar, si corresponde, la imposibilidad de la comparación con los valores recuperables a nivel de cada bien individual (R.T. 8 Cap VII B.8.b.6)
52. No EPEQ – Instrumentos financieros: informar según lo establecido en el C.2 Cap VI de RT 9
53. No EPEQ – Impuesto a las ganancias: conciliación entre el impuesto cargado a resultados y el producto de aplicar la tasa impositiva al resultado contable (R.T. 9 Cap VI C.7.a)
54. No EPEQ que realicen oferta pública: Resultado por acción: se debe informar según lo establecido en la sección 9.3 de la RT 18 (R.T. 9 Cap VI C.8)
55. EPEQ durante los tres primeros ejercicios de aplicación de la RT 17 y No EPEQ durante los dos primeros ejercicios: se admite que la segregación de los componentes financieros implícitos se efectúe únicamente sobre los saldos de activos y pasivos a la fecha de los estados contables. (Res. 282 art. 23.).

 

 

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