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Debido al incremento del salario mínimo vital y móvil, el capital mínimo para la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se fija para septiembre en $31.250 y a partir del 1 de octubre en 33.750 pesos.

Al 30 de junio pasado ya se habían creado más de 13.200 SAS entre las provincias de Corrientes, Tierra del Fuego, Córboba, provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires.

"Ya veníamos anticipando desde el año pasado que este tipo societario le venía sacando participación a las otros tipos societarios, equiparando, en algunos casos a la cantidad de sociedades constituías por SRL y sacándole participación hasta a las SA", señaló a iProfesional, Nuria Plez, cofundadora de RPA Consulting.

"Está a la luz de todos, que la simplicidad del trámite hace que empresarios Pymes y emprendedores opten por este sistema menos burocrático y mucho más ágil", agregó la experta.

Desde INICIA, detallaron a este medio los cinco pilares que fundamentan el éxito de las SAS y por que son adoptadas por los emprendedores:

  1. Posibilidad de constituirse con un solo socio.

Si bien la Sociedad Anónima Unipersonal existe en nuestro ordenamiento desde la sanción del nuevo Código Civil, los requisitos y formalidades exigidos, tanto para la constitución como para el funcionamiento de éstas, hicieron que esa figura fuera más atractiva para grandes holdings extranjeros que quisieran operar en el país y establecer sus subsidiarias controladas al 100% que para un emprendedor que quiere formalizar su idea.

  1. Facilidades y menores costos en el proceso de constitución.

Si bien eso no se da en todas las jurisdicciones que ya han implementado la SAS (sí en la IGJ de CABA, por ejemplo), la ley establece claramente que los registros deberán poner a disposición medios digitales para que la constitución de las mismas (y cualquier otra inscripción posterior) sea efectuada a través de medios electrónicos.

De este modo, cualquier ciudadano podría, desde su casa, constituir la sociedad o hacer cualquier trámite posterior. Se trata de una mejora en relación al sistema existente para otros tipos sociales, que exigen una visita al organismo. Como se mencionó más arriba, la tramitación 100% digital está operativa únicamente en CABA, provincia de Buenos Aires, Corrientes y Córdoba.

  1. Flexibilidad en el funcionamiento.

Las SAS dan a los socios un margen amplio de libertad para reglamentar cómo funcionarán sus órganos en el día a día de la sociedad. Si bien establece cuáles deberán existir, las atribuciones y la forma de adoptar las decisiones puede ser adaptada por cada empresa a las necesidades concretas de su actividad.

  1. Incorporación de inversión.

En este punto, la ley que abre las puertas a las SAS (27.349) prevé avances importantes que permiten a un emprendedor levantar una ronda de inversión más acorde con los usos y costumbres del mercado del capital emprendedor (o venture capital).

La ley regula los aportes irrevocables, estableciendo un plazo máximo en el que podrán mantenerse como tales, algo que hoy regulaban los registros a su antojo y sin un parámetro estandarizado. (fuente iprofesional.com).

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