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El índice RIPTE permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y las cuotas del Monotributo 2020. Ya se publicó este índice que permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y cuota del Monotributo 2020.

Marcos Felice, consultor tributario, señala que para 2019 el incremento fue del 28,46% resultado del valor de la movilidad de marzo/2018 del 5,71%, de junio/2018 del 5,69%, de septiembre/2018 del 6,68% y de diciembre/2018 del 7,78 por ciento.

En tanto, para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% y de septiembre/2017 del 13,32 por ciento.

El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo establece que "los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.

¿En cuánto aumentan las categorías y cuota del Monotributo en 2020?

Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto podemos considerar en cuánto se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1 de enero de 2020.

Tal como estipula el Decreto 1/10 debemos tener en consideración la variación del índice de movilidad correspondiente al año calendario completo que finaliza en diciembre de 2018. Esto lo podemos apreciar en la siguiente tabla:

Los índices IPC y RIPTE pueden consultarse en los sitios web del INDEC y del Ministerio de producción y Trabajo de la Nación respectivamente.

Por lo tanto, de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1 de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en un 51,1 por ciento.

De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141 a $1.450 para todos y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

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