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La Reforma Tributaria instituida por la Ley 27.430 de diciembre del año 2017 abarcó dentro de sus postulados la inclusión de la denominada "renta financiera" dentro del objeto del impuesto a las ganancias, razón por la cual estos rendimientos comenzarán a tributarlo a partir del ejercicio fiscal 2018. Estas Declaraciones Juradas vencen, para personas humanas, en junio de 2019.

Este jueves se publicó el Decreto 1170/2018, mediante el cual se modifica la reglamentación del Impuesto a las Ganancias para incorporar las consideraciones referidas a las modificaciones establecidas por la citada ley. Aún restan las Resoluciones Generales de AFIP que determinen en la práctica los procedimientos correspondientes.

"En primer lugar cabe aclarar qué significa esta reforma, dado que las instituciones financieras ya estaban alcanzadas por el impuesto a las ganancias, como así también las rentas financieras obtenidas por las personas jurídicas, en consecuencia el verdadero alcance de la misma es incluir en el objeto del impuesto los rendimientos de las inversiones financieras obtenidos por las personas humanas, las cuales hasta el ejercicio fiscal 2017 estaban exentas", aclaran desde el IARAF en su último informe.

Los alcances de los cambios son:

  1. a) Los resultados de venta de títulos públicos, cuotas parte de fondos comunes de inversión (excepto que el 75% de sus inversiones sean acciones de empresas argentinas que coticen en bolsa) y bonos de fuente argentina: recae una alícuota 5% si son nominados en moneda nacional sin cláusula de ajuste y 15% con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
  2. b) Los resultados de venta de acciones, certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotas partes de fondos comunes de inversión, siempre que no coticen en bolsa, de fuente argentina: alícuota 15%.
  3. c) Se mantienen exentos los resultados de compra venta de acciones que coticen en bolsa.
  4. d) Resultado de venta de activos financieros de fuente extranjera: alícuota 15%, no resultando gravada la diferencia de cambio.
  5. e) Rendimientos de colocaciones de capital de fuente argentina:
  6. i) intereses de depósitos bancarios (excepto cajas de ahorro), rentas de títulos públicos, cuotas partes de fondos de inversión, participaciones en fideicomisos financieros: alícuota del 15% si poseen cláusula de ajuste o están nominados en moneda extranjera como por ejemplo las Letras del Tesoro (Letes), y del 5% si son nominados en pesos (se incluye aquí por ejemplo los intereses de plazos fijos en pesos y las Letras del Banco Central -Lebac-)
  7. ii) los dividendos de sociedades argentinas: en el marco de la reducción de alícuota del impuesto a las ganancias de sociedades al 30% (ejercicios 2018 y 2019) y al 25% (ejercicios 2020 en adelante), se gravan los dividendos (y demás utilidades distribuidas formales o supuestas) con una alícuota del 7% en 2018 y 2019 y 13% desde 2020 en adelante.
  8. f) los rendimientos de fuente extranjera obtenidos por residentes (rentas de títulos públicos del exterior, dividendos de acciones de empresas extranjeras, etc.) quedan alcanzados a la alícuota progresiva general del impuesto.

Las principales observaciones que pueden efectuarse respecto al tratamiento que se le otorga a partir de la reforma tributaria a las rentas financieras de personas humanas, a la espera de las resoluciones pertinentes de AFIP que deberán aclarar un conjunto de aspectos procedimentales, son las siguientes:

- Con la intención de evitar que el gravamen alcance a los pequeños ahorristas se instituyó una deducción especial aplicable a este tipo de rentas, fijada en un valor idéntico a la ganancia no imponible, es decir, para el año 2018 es igual a $66.918. La aceleración del proceso inflacionario y la consecuente escalada de la tasa de interés nominal, provocó un deterioro significativo en el valor real de dicha deducción.

Así, conforme la inflación esperada a principios del año 2018, las tasas de interés de, por ejemplo, depósitos a plazo fijo, Lebacs, etc. se ubicaban en torno al 25% efectivo anual, por lo cual podía inferirse que quedaban alcanzadas por el tributo tenencias superiores a los $270.000. Las tasas de interés verificadas a partir de la devaluación de la moneda nacional escalaron hasta un promedio que se puede ubicar en el 45% efectivo anual, con lo cual puede estimarse que quedarán alcanzadas por el impuesto tenencias de tan solo unos $150.000 de capital al inicio del ejercicio fiscal 2018.

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