cpce header 01

 

ingresar 01

0 inicio 01 01  1 institucional 0 01  2 matriculacion 1 01  3 boletin 1 01  4 contacto 1 01         me gusta 01

Mediante la emisión de la RG 3832/16 se establecieron los “Estados Administrativos de la CUIT”, donde se limita el uso de la CUIT por distintos motivos.

No obstante, se ha detectado que las agencias de AFIP ante la falta de respuesta ante un requerimiento colocan una marca que impide emitir la constancia de inscripción hasta que se regularice la situación, sin embargo este accionar, no esta previsto ni en la RG 3832/16 ni en otra norma, por lo cual son consideradas sanciones impropias.

FACPCE mediante nota solicita que hasta la finalización del plazo para el acogimiento a la moratoria (30-4-2020) se suspenda la aplicación de este tipo de sanciones.

pdf trans

 

 

ultimas noticias 01

ultimas noticias 01

pie de pag 01